Reconocimiento del ICA como descuento tributario en renta
16 septiembre, 2019El dato rápido:
18 octubre, 2019
DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS SURGIDAS EN LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)
Durante el proceso de convergencia a NIIF o NIIF Pymes, las empresas del grupo 1 o grupo 2
tuvieron que elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, reconociendo los
ajustes generados de aplicar por primera vez estos estándares internacionales en la cuenta
Resultados de Ejercicios Anteriores.
En algunas empresas se siguen presentando de forma separada en el Estado de Cambios en el
Patrimonio y se controlan desde una subcuenta en los Resultados de Ejercicios Anteriores sin
que tengan movimiento desde la fecha de su origen, esto con el argumento de que no pueden
disponerse o afectarse.
En primera instancia, no existe ninguna prohibición desde el Código de Comercio para distribuir
los resultados de ejercicios anteriores surgidos en la elaboración del ESFA, el asunto está en
idenficar cuáles de esos ajustes ya fueron realizados a la fecha.
Imaginemos que en la construcción del ESFA, una empresa analizó sus contratos con clientes
evidenciando que en algunos casos ya se habían cumplido los requisitos exigidos por NIIF para
reconocer el ingreso correspondiente, por lo que determinó como ajuste del ESFA en la
subcuenta de “Resultados de Ejercicios anteriores – ESFA” el valor correspondiente a esos
ingresos, situación que en el marco normavo anterior no tuvo el mismo tratamiento porque no
se había facturado. En el caso planteado, al día de hoy ese ajuste ya corresponde a un ingreso
realizado que es suscepble de distribución a los accionistas o socios y por consiguiente se
pueden debitar de la cuenta del patrimonio en donde se controlaron tales variaciones en la
convergencia a NIIF.
En conclusión...
Los ajustes del ESFA pueden llegar a ser distribuidos si se considera que ya fueron realizados
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el arculo 151 del Código de Comercio que
contempla que solamente se pueden distribuir las ulidades respaldas con balances fidedignos,
además de los arculos 149 al 157 y el 455 del mismo código.
Para el caso de ajustes que disminuyeron el patrimonio como es el caso de deterioro de cartera,
eliminación de diferido, entre otros, podrán ser enjugados con las ulidades del periodo o de
periodos futuros dependiendo de la decisión tomada por el máximo órgano social.