Distribución de ganancias surgidas en la elaboración del ESFA.

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DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS SURGIDAS EN LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)

Durante el proceso de convergencia a NIIF o NIIF Pymes, las empresas del grupo 1 o grupo 2 tuvieron que elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, reconociendo los ajustes generados de aplicar por primera vez estos estándares internacionales en la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores.
En algunas empresas se siguen presentando de forma separada en el Estado de Cambios en el Patrimonio y se controlan desde una subcuenta en los Resultados de Ejercicios Anteriores sin que tengan movimiento desde la fecha de su origen, esto con el argumento de que no pueden disponerse o afectarse.
En primera instancia, no existe ninguna prohibición desde el Código de Comercio para distribuir los resultados de ejercicios anteriores surgidos en la elaboración del ESFA, el asunto está en iden􀆟ficar cuáles de esos ajustes ya fueron realizados a la fecha.
Imaginemos que en la construcción del ESFA, una empresa analizó sus contratos con clientes evidenciando que en algunos casos ya se habían cumplido los requisitos exigidos por NIIF para reconocer el ingreso correspondiente, por lo que determinó como ajuste del ESFA en la subcuenta de “Resultados de Ejercicios anteriores – ESFA” el valor correspondiente a esos ingresos, situación que en el marco norma􀆟vo anterior no tuvo el mismo tratamiento porque no se había facturado. En el caso planteado, al día de hoy ese ajuste ya corresponde a un ingreso realizado que es suscep􀆟ble de distribución a los accionistas o socios y por consiguiente se pueden debitar de la cuenta del patrimonio en donde se controlaron tales variaciones en la convergencia a NIIF.

En conclusión...

Los ajustes del ESFA pueden llegar a ser distribuidos si se considera que ya fueron realizados siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el ar􀆡culo 151 del Código de Comercio que contempla que solamente se pueden distribuir las u􀆟lidades respaldas con balances fidedignos, además de los ar􀆡culos 149 al 157 y el 455 del mismo código. Para el caso de ajustes que disminuyeron el patrimonio como es el caso de deterioro de cartera, eliminación de diferido, entre otros, podrán ser enjugados con las u􀆟lidades del periodo o de periodos futuros dependiendo de la decisión tomada por el máximo órgano social.

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