NDR ASESORÍAS – Líneas de acción.
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El dato clave...
Con la nueva versión del artículo 115 del E.T. los contribuyentes del impuesto de renta podrán tomar como “descuento” el 50% del impuesto de industria y comercio, tableros y avisos, esto genera la posibilidad de disminuir el impuesto neto de renta y aumentar la utilidad después de impuestos objeto de distribución, para lo cual es importante realizar una buena planeación fiscal con el ánimo de generar el mejor panorama fiscal tanto para la empresa como para el accionista o socio. A partir del año gravable 2022 el porcentaje de descuento será del 100%. pero ¿cómo podría reconocerse el ICA como descuento tributario contablemente?
Para resolver este interrogante, les comentamos que el CTCP emitió el concepto 572 del 31 de mayo de 2019 mediante el cual permite dos alternativas para este reconocimiento contable:
la primera, consiste en reconocer la mitad del ICA como un activo por impuestos (descuento tributario) y la otra mitad como gasto del periodo.
La segunda, consiste en contabilizar durante el año el 100% del ICA como gasto afectando el resultado del periodo y en la liquidación de la renta si se decide tomar el descuento tributario, se reconocería un menor valor del gasto de renta.
Los dos escenarios son posibles, pero depende de cada entidad escoger la forma en que presentará estos hechos en sus estados financieros, aunque cabe resaltar que de acuerdo con el CTCP la segunda alternativa refleja de mejor forma la situación financiera de la entidad y el resultado de la gestión de la administración.